lunes, 17 de septiembre de 2007

Las reformas Constitucionales 1ra parte

Los constitucionalitas cuando escucharon la afluencia del bibliófilo y extinto líder Dr. Joaquín Balaguer, al referirse ha que la Carta Magna no era más que un pedazo de papel, sus adversarios se les impregnó el sistema óseo de cólera y disgustos con éste magnánimo estratega de la política del siglo XX y comienzos del XXI. Sin embargo, no es menos cierto que lo emitido por el Dr. Balaguer, no es más que la pura y simple realidad.

Trataré de hacer una apología, para fundamentar en éste artículo, la tesis de la verdad que dijo el líder y que fue refutada con ahínco y severidad por los ‘’abanderados y protectores de los (Ademos* es igual a gente sin pueblo)’’ (?) y que arrastrado por la vorágine de la infundamentación, querían refutar lo cierto.

Si hablaré de constitución, lo primero que debo hablar es, qué es una constitución y cual es el origen de la misma. La constitución tiene su origen por allá por el siglo XIII en Inglaterra, justamente en el año [1215], para ser más preciso. El rey Juan sin tierra de Inglaterra, fue el paladín de dicha Carta Magna, como se llamó y ésta fue arrancada por los nobles con el fin de poder asegurar la propiedad privada y la garantía de la justicia, por consiguiente, son éstas dos cosas (entre otras), lo que promueve el origen de la constitución de Inglaterra.

El ingles Jon Locke y los dos franceses Charles-Louis de Secondat o Barón Montesquieu (1689-1755) y Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), éstos tres muchachos fueron excepcionales y no puedo dejarlos fuera de éste articulo, ya que son los ilustrados, participes y causa de la revolución francesa, por sus concepciones revolucionarias.

La segunda constitución nación fue la de Estados Unidos de Norteamérica en 1787 y la tercera constitución nación en Francia en el año de 1791, cabe destacar que ésta, es decir, la de 1791 era monárquica (manejada por el rey de forma autoritaria y arbitraria). La otra fue en 1793, ésta era republicana, es decir, más liberal y equitativa para la nación que la anterior, establecía los tres poderes del Estado que vemos en la obra El Espíritu de las Leyes, del Barón de Mostesquieu.

Entres las constituciones más jóvenes, tenemos la de Rusia que nació el 21 de diciembre de 1993.

Hablaremos de la nuestra que es el tema del que tratará este artículo y del que debo comprobar la tesis de que lo que dijo el vate Joaquín Balaguer, en aquel entonces, no dista nada de la pura verdad. En una ocasión dijo el filósofo Platón: ‘’Las leyes son la voluntad del más fuerte (rico) para salvaguardar sus intereses del más débil (pobre). ’’

¿Qué es una Constitución?
Es el conjunto de normas y reglas jurídicas, que establece los derechos y deberes de los ciudadanos y de sus gobernantes y la organización del Estado.

El 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal, nace nuestra Constitución.

¿Qué es una Asamblea constituyente?
Asamblea Constituyente: Es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la Constitución. Se suele definir, por algunos textos de Ciencias Políticas y Sociales como la “reunión de personas.” En este entendido, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo participativo y democrático para la reforma total o parcial de la Constitución.

¿Qué es una asamblea revisora?

La Asamblea Revisora es cuestionada por la teoría política democrática, en razón de que: 1. Los legisladores que deciden la reforma representan los intereses de facciones políticas y económicas, y no a las mayorías nacionales descrita por la tradición democrática rousseauniana, de Lincoln, Duarte o Martí; 2. Existe un conflicto de interés entre los legisladores que modifican una Constitución, y luego aprueban las leyes que la desarrollan, pudiéndose beneficiar, hasta personalmente, de ambos instrumentos jurídicos.


Nuestra constitución de 1844

En el artículo 14 de dicha constitución, se abolía la esclavitud, pero en el fondo no se hizo de forma ipso- facta, pues, se hizo de manera paulatina. Ya empieza a tener un valor simplista la constitución y a ser irrespetada por los mismos dominicanos.


Con el artículo 210 que se adjudicó de forma autoritaria el abanderado ‘’Sr. Pedro Santana,’’ le confería los poderes de un autócrata, sátrapa, tirano y empedernido presidente.

En la niñez de su independencia, para febrero de 1854, a diez años de la independencia, se hizo la primera modificación, aquí se incluye el afamado articulo 210 y los Art. 42 y 48 que establecían la Cámara de Representantes y la Cámara del Senado, si observamos es ahí donde también empezamos a copiar, pues, en Estados Unidos, el sistema bicameral se llama como acabo de detallar. El Art. 71 incluía la figura del Vice-presidente.

Otra modificación el mismo año 1854 por Pedro Santa, al que le queda bien el de Pedro el grande de Rusia. La modificación era para hacer de un sistema bicameral, pasarlo a uno monocameral, es decir, de dos cámaras hacer sólo una (…).

Reforma Constitucional de 1858 hasta 1929

La llamada constitución de Moca se hizo en 1858, para reestablecer el sistema bicameral y dejar fuera la monocameral.

Reforma de 1865*

En esta modificación se deroga el Vice-presidente y el territorio deja de pertenecer a España por la restauración de 1863.

Hasta la próxima entrega...