sábado, 26 de enero de 2008

Apoteosis para Juan Pablo Duarte y Diez






A transcurrido un siglo, nueve décadas y un lustro; desde el natalicio del más conspicuo, egregio, excelso y sublime personaje de toda la historia dominicana. Es lamentable que no existan palabras para poder engalanar a quien si fuese llevado al Olimpo, de seguro que Zeus, en ingente genuflexión daría sus más profundas reverencias, al más grande de todos los dominicanos; Juan Pablo Duarte y Diez.

Hoy se yergue el ánimo grandilocuente, de apoteósica admiración para uno de los más grandes entres los grandes. Es que para el apóstol de nuestra libertad, sería muy ínfima cualquier cosa que se haga en cuestión de agradecimiento, para su tan sacrificado gesto de amor, abnegación y lucha admirable para lograr lo que un Bolívar, José Martí, Benito Juárez o un San Martín; hicieron con sus contiendas bélicas de libertad, y así, salir del yugo opresor del enemigo.

¡Qué podría yo decir de Duarte sin caer en perogrullos! Del cual ya ustedes conocen tanto o mejor que yo. Pues, nada puedo agregar a la semblanza de Duarte, que no se hayan divulgado por los centros educativos, corrillos y demás lugares de la nación.

El mejor homenaje que se puede hacer para el apóstol de la Patria, después de un siglo, tres décadas y dos años de haber desaparecido del escenario nacional; es tratar de emular su paradigmática ejemplaridad de patriotismo, entrega y amor por la causa mas noble que un hombre puede ofrecer; hacer libre e independientes a quienes eran esclavos de la vecina nación. Podríamos decirnos, ¿qué hemos hecho para engrandecer el patrimonio moral y político que nos legó el patricio? ¿Honramos el padre de la patria como deberíamos hacerlo? ¿Qué hacemos en su memoria? Muchos políticos lo utilizan como señuelo para atraer las masas. Sólo lo recuerdan como algunos seudos-religiosos a Jesús, para atraer fieles que les serán más importantes por los emolumentos que les llevarán a sus bolsillos, que por la causa de salvar almas.

José Martí, refiriéndose a los prohombres que redactaron la Constitución de los Estrados Unidos de Norteamérica, decía que le agradaría esculpir en pórfido las estatuas de esos ciudadanos maravillosos. Empero, no llegaba tan sólo hasta ahí la ambición del apóstol cubano, de honrar a aquellos héroes. Cada cierto tiempo [decía el último de los libertadores de América] debería establecerse una semana de peregrinación nacional, en otoño que es la estación de la madurez y la hermosura, para que, envueltas las cabezas reverentes en las nubes del humo oloroso de las hojas secas, los hombres, las mujeres y los niños fueran a besar las manos de piedras de los patriarcas.

La familia Duarte, tenía una característica de abnegación tan padigmática, que parecía inverosímil; pues, Rosa Duarte conservó hasta en el in-extremis de su existencia ese aspecto de heroína y mártir, después de haber entregado su corazón como Melibea a Calisto, como Marco Antonio a Cleopatra y como Julieta a Romeo, así, entregó Rosa su corazón al patriota Thomas de la Concha, ella se conservó virgen hasta el ocaso de sus días, porque consideró que la amada de tal prócer, no podía ofrecer su corazón a nadie mas que no fuese digna de ella.

Heráclito, decía que todo cambia y que todo fluye, ‘’que nadie puede bañarse dos veces en el mismo río’’. Asimismo, la ciencia y el arte van cambiando, mas, no podemos tener un Milo que nos esculpa una Venus ni un Praxíteles que esculpa un Hermes; y, quizás no tendremos un Rodín, que nos esculpa un Pensador, empero, la ciencia podría hacer las esculturas de los maestros del cincel, lo que no podremos tener jamás es otro Padre de la Patria, otro Juan Pablo Duarte y Diez.

Si pudiéramos emular a Duarte, si pudiéramos emular a Duarte, ¡oh numen, por qué no lo hacemos, los jóvenes de éstas generaciones!


jueves, 24 de enero de 2008

¿Por qué les llama jueces?


En una ocasión dijo Sócrates: ‘’No existe peor ignorancia que aquel que cree saber lo que no sabe’’. Asimismo, el autor de la obra literaria ‘’El Hombre Mediocre’’, José Ingeniero, plantea que el hombre mediocre dice lo que otros comentan, por igual modo; hablan lo que ven en la televisión o dicen lo que escuchan en la radio, y, esto lo toman como muy cierto sin hacer ningunas indagaciones al respecto.


A veces, es perentorio tener el escepticismo de Schopenhauer, para aceptar las cosas; y no alienarse de forma conclusiva sobre los planteamientos de los demás en algunas circunstancias de la vida. Donde sin darnos cuenta caemos en el error y se enervan nuestras ideas, por el desconocimiento de lo que hacíamos ley, y, que otro planteaba cargado de falacias; muchas veces por el desconocimiento lo que se expone.


¿Por qué llamamos jueces a los miembros de la Junta Central Electoral? La Carta Magna de nuestro país, nos dice lo siguiente en su Título X, de las Asambleas Electorales, Art. 88, 89, 90, 91 y 92. Visualizando también la Ley No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997, en su artículo 4, modificado por la Ley No. 2-03 de fecha 7 de enero de 2003, que cita lo siguiente: la Junta Central Electoral estará conformada por dos Cámaras, una Administrativa y otra Contenciosa Electoral, que ejercerán las atribuciones que le confiera la siguiente ley. Estará integrada por nueve (9) [miembros]: tres (3) miembros en la Cámara Administrativa y cinco (5) miembros en la Cámara Contenciosa Electoral. El pleno de la Junta Central Electoral estará constituido por los [miembros] de ambas Cámaras y por el Presidente de la Junta Central Electoral.

Para ser Presidente, miembro titular o suplente de la Junta Central Electoral se requiere ser dominicano de nacimiento u origen, tener 35 años de edad y estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Sus miembros titulares y suplentes, incluidos su presidente o suplente de presidente, deben ser licenciados o doctores en derecho, con doce (12) años mínimo de ejercicio.

La ley 275-97, dice en su artículo (6) cuales son las atribuciones de la Junta Central Electoral y las atribuciones de la Cámara Administrativa, la Contenciosa Electoral y el pleno, empero, en ninguna parte se puede entender que dictan sentencias, ni ostentan la misma categoría de jueces de los tribunales del orden judicial, llámese los de juzgados de Paz, Primera Instancia, Cortes de Apelación, la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales de excepción que son bastantes.
Aunque en la ley 275-97 y sus modificaciones, aparecen términos como: jurisdicción, primer y segundo grado, recursos de revisión, o juzgado en única instancia, impugnaciones, etc., sus decisiones solo son resoluciones como las emitidas por los ayuntamientos y otras instituciones tanto públicas como privadas.

El Título VII de la Constitución, sobre la Cámara de Cuentas en sus artículos 78, 79, 80 y 81, nos señala que esa institución no es un tribunal ni mucho menos que dicta sentencias, ¿por qué también les llaman jueces? Sus funciones tienen sólo un carácter técnico, debido a que la ley 10-04, de fecha 20 de enero del 2004, que rige las condiciones para ser miembro de la misma, y, cuales son sus funciones; entre ellas: La de instruir el Sistema Nacional de Control de Auditoria a los fines de ‘’promover la gestión ética, eficiente, eficaz, y económica de los administradores de los recursos del Estado y facilitar una transparente rendición de cuentas de quienes administran recursos del Estado’’. También realizar una función administrativa, de investigar con auditorias contables en coordinación de la Contraloría General de la República, a las instituciones del Estado y presentar un informe anual al Congreso Nacional.

El articulo tres (3) de la ley 275-97, nos dice que la Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la República.


Con la creación de la provincia Santo Domingo Este, la Junta Central queda fuera de jurisdicción originaria, ya que ahora pertenece a la provincia antes citada. Esto contradice el artículo 5 de la Constitución de la República que dice: Que el territorio de la República está dividida políticamente en un distrito nacional en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley (…).


Los políticos, crean confusiones y ambigüedades en las instituciones del Estado y de ésta forma tergiversan las cosas creando un anillo de ignorancia total en los medios de comunicaciones. Y, por ende, llegando a la ciudadanía una mentira convertida en verdad; para quienes desconocen la realidad objetiva.

Fuentes de investigación:
Constitución de la República
Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre de 1997, G.O. 9970