lunes, 12 de mayo de 2008

La Policía aplica el Código de Hammurapi


Para el siglo [XVIII a. d. c.], en el final del reindo de Hammurapi, éste redacta un código que fue el más avanzado para la época, tanto así, que contenía: lo penal, laboral, civil; y hasta contiene disposiciones de las sociedades y lo mercantil. Dicho código fue creado por Hammurapi en el año [1752? a. d. e.]. Pensaba que dicho código había quedado olvidado en el tiempo. Empero, cuando leo el artículo 22 de dicho código, me doy cuenta que aún está vigente. Veamos que dice el artículo: ‘’Si un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado’’. Esto fue lo que sucedió con los tres jóvenes que en el sector de Bello Campo, de la Caharles de Gaulle; recibieron de la policía nacional. La policía mantiene vigente el código de Hammurapi, ¡es lamentable que aún no haya sido derogado!

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, para el 10 de diciembre de 1948, en un magistral documento de unos 30 artículos, plasmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de lo cual somos signatarios, pero ésta declaración por lo visto es desconocida por los agentes policiales, ya que sólo responden con su código. ¿Qué dicen algunos de los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Bueno, veamos:

Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.–Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.
Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

El cinco de febrero de 2004, nace la ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, Gaceta Oficial No. 10268, aparentemente los miembros de la institución desconocen dicha ley. La misma dice en su Art. 1.- La Policía Nacional es una institución ‘’especializada’’ y permanente del Estado, ‘’apolítica’’, ‘’apartidista’’ y de naturaleza jerárquica y ‘’su funcionamiento se rige estrictamente por lo establecido en la ‘’Constitución’’ de la República, ’’ por las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que a ella se refiera.

Art.2.- Objeto. Su creación es proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración interactiva de la comunidad en la identificación y dilución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y al desarrollo económico sostenido del país.

Estos dos primeros artículos de la ley policial, no son más que tinta y papel, pues, a diario los ciudadanos se les violan sus derechos inherentes a la personalidad. Los arrestos sin orden motivada de un juez o autoridad competente, es el modus operandi de los agentes policiales. Los ‘’intercambios de disparos’’ son muchas veces un subterfugio para exterminar.

El artículo 1ro de la ley 96-04, dice que la policía se rige por lo establecido en la Constitución de la República, ¿será cierto esto? No, no es así. Veamos por qué no es así:
El Art. 8 numeral 1 de la Constitución dice: La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo.

Art. 8 literal b nos dice: Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito.
¿A cuántos no le han dicho móntese ahí y vamos allí, [de forma tajante] sin saber hacia dónde lo llevan y por qué lo llevan? En la mayoría de los casos sin haber sido hallado en flagrancia de delito.

Nuestro país es signatario del Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Políticos, asimismo, también de la Convención Amerinaca de los Derechos Humanos. Pero por razones de lo extenso de ambos pactos, prefiero dejarlo hasta ahí y que sea usted el juez.

Y es que ahora la policía,
no importa bueno o el delincuente
sin pena alguna y sin gallardía;
le sentencian a pena de muerte.

Aunque no tienen cuerpos de buen atleta,
con gran habilidad lo montan en camioneta;
el caído en desgracia quiere perdón llorando,
pero ellos no escuchan y van matando.

Entre sollozos y lágrimas gritando pedían perdón,
abrían las manos endebles implorando de brazos;
no encontraban nodriza que hiciera alguna genuflexión,
solicitaban ayuda, mas, sólo recibieron puros balazos.

¡Cuídese usted querido hermano del extraño agente!,
que con mucha premura lo confunden con delincuente.
Y quien tenga concepciones de gran santo,
esto no importa…, te envían al camposanto.