La avaricia se ha adueñado de tal manera de los hombres, que en lugar de ser ellos los que poseen las riquezas, parecen ser éstas las que los poseen a ellos.
Plinio el joven 62-103 d. d. C.
Plinio el joven 62-103 d. d. C.
Toda la historia de la sociedad humana, hasta la actualidad, es una historia de luchas de clases.
Libres y esclavos, patricios y plebeyos, barones y siervos de la gleba, maestros y oficiales; en una palabra, opresores y oprimidos, frente a frente siempre, empeñados en una lucha ininterrumpida, velada unas veces, y otras franca y abierta, en una lucha que conduce en cada etapa a la transformación revolucionaria de todo el régimen social o al exterminio de ambas clases beligerantes.
Marx, Karl y Engels, Frederich; Manifiesto del Partido Comunista, Pág. 23 y 24, Ediciones Mestas, 2001, Madrid, España.
Sin embargo, nuestra época, la época de la burguesía, se caracteriza por haber simplificado estos antagonismos de clases. Hoy, toda la sociedad tiende a separarse, cada vez más abiertamente, en dos grandes campos enemigos, en dos grandes clases antagónicas: la burguesía y el proletariado. Ibídem.
Los burgueses como les llamaría Karl y Engels, a los que viven en la opulencia y en la holgura, y que son los dueños de las fuentes de producción, ahora han querido buscar un subterfugio para perjudicar al proletariado, y así, tratar de seguir acentuando al burgués en lo opimo y al proletario en la inopia. Esta excusa artificiosa, no es más que el anhelo que ahora tienen para modificara el Código de Trabajo en su Art. 80 que trata la cesantía.
A través de la ley 2920 del 11 de junio de 1951, nace nuestro Código de Trabajo y desde la fecha hasta nuestros días, los trabajadores han ido consiguiendo algunos beneficios que han sido mirados con recelos por algunos burgueses, como los que ahora proponen una reforma leonina y draconiana al Código de Trabajo.
El Código de Trabajo fue modificado con la ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, y luego por la modificación de la ley 97-97. La modificación más reciente se hizo a través de la ley 491-08 que modifica los Art. 5, 12 y 20 de la ley 3726 sobre Casación, del 29 de diciembre de 1953 en los artículos ya citados. El Código de Trabajo, con la nueva ley queda modificado el Art. 641 que trata sobre la cuantía para realizar el recurso extraordinario de la casación, ya que anteriormente se podía ejecutar el recurso de casación cuando la condena excedía de veinte salarios mínimos, ahora debe ser de un monto de 200 salarios mínimos, una suma que oscila en 1, 480,000.00 aproximadamente, suma necesaria para ejercer el recurso extraordinario de la casación en materia laboral.
Pero ¿por qué quieren los burgueses que se modifique el Código de Trabajo? Todo es una cuestión sencilla de examinar, veamos: el Código en su artículo 80 dice lo siguiente: ‘’el empleador que ejerza el (desahucio Art. 75 del C. T), debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con la regla siguiente: 1ro. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario, (salario ordinario diario es = al salario total dividido entre 23.83). 2do. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año una suma igual a trece días de salario ordinario. 3ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco igual a 21 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.4to. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años 23 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.
Las prestaciones laborales de todo empleado después de haber trabajado de forma continua en una empresa por un periodo que no sea inferior a tres meses, adquiere los siguiente beneficios: Art. 76, el preaviso, las vacaciones Art. 177, salario de Navidad Art. 219-222, la participación en los beneficios de la empresa o (bonificación), Art. 223 al 227. Y el tema de la actualidad la cesantía en el artículo ya citado.
La cesantía no tiene límites, es por tal motivo que los empresarios quieren que se modifique con los fines de que se neutralice en 6 años y no siga corriendo como está en el Código. Cuando se desahucia un empleado de una empresa, uno de los beneficios adquiridos más importante es la cesantía.
Modificar el Código de Trabajo para limitar la cesantía, no es más que un sueño putrefacto de los empresarios, para hacer más pobre al proletario y más rico al burgués.
Marx, Karl y Engels, Frederich; Manifiesto del Partido Comunista, Pág. 23 y 24, Ediciones Mestas, 2001, Madrid, España.
Sin embargo, nuestra época, la época de la burguesía, se caracteriza por haber simplificado estos antagonismos de clases. Hoy, toda la sociedad tiende a separarse, cada vez más abiertamente, en dos grandes campos enemigos, en dos grandes clases antagónicas: la burguesía y el proletariado. Ibídem.
Los burgueses como les llamaría Karl y Engels, a los que viven en la opulencia y en la holgura, y que son los dueños de las fuentes de producción, ahora han querido buscar un subterfugio para perjudicar al proletariado, y así, tratar de seguir acentuando al burgués en lo opimo y al proletario en la inopia. Esta excusa artificiosa, no es más que el anhelo que ahora tienen para modificara el Código de Trabajo en su Art. 80 que trata la cesantía.
A través de la ley 2920 del 11 de junio de 1951, nace nuestro Código de Trabajo y desde la fecha hasta nuestros días, los trabajadores han ido consiguiendo algunos beneficios que han sido mirados con recelos por algunos burgueses, como los que ahora proponen una reforma leonina y draconiana al Código de Trabajo.
El Código de Trabajo fue modificado con la ley 16-92, del 29 de mayo de 1992, y luego por la modificación de la ley 97-97. La modificación más reciente se hizo a través de la ley 491-08 que modifica los Art. 5, 12 y 20 de la ley 3726 sobre Casación, del 29 de diciembre de 1953 en los artículos ya citados. El Código de Trabajo, con la nueva ley queda modificado el Art. 641 que trata sobre la cuantía para realizar el recurso extraordinario de la casación, ya que anteriormente se podía ejecutar el recurso de casación cuando la condena excedía de veinte salarios mínimos, ahora debe ser de un monto de 200 salarios mínimos, una suma que oscila en 1, 480,000.00 aproximadamente, suma necesaria para ejercer el recurso extraordinario de la casación en materia laboral.
Pero ¿por qué quieren los burgueses que se modifique el Código de Trabajo? Todo es una cuestión sencilla de examinar, veamos: el Código en su artículo 80 dice lo siguiente: ‘’el empleador que ejerza el (desahucio Art. 75 del C. T), debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con la regla siguiente: 1ro. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario, (salario ordinario diario es = al salario total dividido entre 23.83). 2do. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año una suma igual a trece días de salario ordinario. 3ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco igual a 21 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.4to. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años 23 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.
Las prestaciones laborales de todo empleado después de haber trabajado de forma continua en una empresa por un periodo que no sea inferior a tres meses, adquiere los siguiente beneficios: Art. 76, el preaviso, las vacaciones Art. 177, salario de Navidad Art. 219-222, la participación en los beneficios de la empresa o (bonificación), Art. 223 al 227. Y el tema de la actualidad la cesantía en el artículo ya citado.
La cesantía no tiene límites, es por tal motivo que los empresarios quieren que se modifique con los fines de que se neutralice en 6 años y no siga corriendo como está en el Código. Cuando se desahucia un empleado de una empresa, uno de los beneficios adquiridos más importante es la cesantía.
Modificar el Código de Trabajo para limitar la cesantía, no es más que un sueño putrefacto de los empresarios, para hacer más pobre al proletario y más rico al burgués.
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