La práctica nepotista se ha venido desarrollando a través de los tiempos de forma secular, pues, la han practicado Papas, presidentes, funcionarios y todo aquel que en un momento dado, haya ayudado a un familiar, amigo o cualquier otra persona con cargos en el tren del Estado. Muchas veces no se ejecutan o realizan las labores por la persona favorecida, mas, son cargos infuncionales y de corrupción en detrimento del erario y por consiguiente del país.
El nepotismo es la preferencia que tienen algunos funcionarios y gobernantes para darles empleos a familiares, amigos, “amigas,” muchas veces sin tomar en cuanta la capacidad para desempeñar la función que le ofrecen. Es necesaria la panacea para este mal que tanto daño hace al desarrollo de los pueblos, como a los países tercer mundistas en el que tácitamente se encuentra la media isla nuestra.
De acuerdo al diccionario de
La palabra nepotismo viene del griego antiguo nepos, que quiere decir sobrino, empero, otra teoría dice que viene del emperador romano Julio Nepote.
En tiempos de
El Papa Calixto III, de la familia Borja, convirtió a dos de sus sobrinos en cardenales; uno de los cuales, Rodrigo, usó esta posición para finalmente llegar a ser pontífice (Alejandro VI). El mismo Alejandro VI promovió al joven Alejandro Farnesio, hermano de su amante Julia Farnesio, como cardenal; que llegaría a ser Papa con el nombre de Pablo III. Pablo III también practicó el nepotismo al promover como cardenales a sus dos sobrinos (de catorce y dieciséis años).
En el Art.- 102 de
En la nueva Constitución aprobada, el nepotismo queda sancionado de acuerdo al artículo siguiente:
Artículo 145 87.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:
1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;
2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados y familiares, allegados, amigos o relacionados;
3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente;
4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;
5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo.
El numeral 3 de la nueva Constitución, se refieren a la ley No. 82 del 29 de diciembre de 1979, que obliga a todo funcionario público a levantar una declaración jurada de sus bienes que constituye en ese momento su patrimonio activo y pasivo. Lamentablemente muy pocos funcionarios cumplen con esta ley.
El nepotismo y la cleptocracia van estrechamente ligados como la uña a la carne. La media isla vive sumida en la cleptocracia, pero ¿qué es la cleptocracia? Etimológicamente hablando la palabra cleptocracia viene del griego, clepto: quitar; y cracia que significa dominio o fuerza. La cleptocracia es el gobierno de los latrocinios o ladrones.
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